SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 256/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 256/01-R

Fecha: 02-Abr-2001

CONSIDERANDO:

1)   El 24 de febrero del presente año, Toribio Mamani Mamani fue golpeado por un grupo de personas no identificadas, habiéndose dirigido donde el Corregidor de Trinidad Pampa -no se especifica si fue a su vivienda o a su oficina-  éste lo detuvo y le propinó una  golpiza junto con otras personas ((fs. 3 y 5).

CONSIDERANDO:  Que  el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que  nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución el respectivo mandamiento, que emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. Y el art. 12 de la misma Ley Fundamental prohíbe toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren.

En el caso objeto de revisión, el representado de la recurrente, además de haber sido detenido y encerrado en la Oficina del Corregidor -quien no tiene atribución alguna para detener a ninguna persona- fue torturado por éste y otras personas no identificadas, configurando así una indiscutible violación  a sus derechos humanos reconocidos en los arts. 6, 7-a), 9 y 12 de la Constitución Política del Estado, 1, 2, 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5, 7 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); y, 7 y  9-1 del  Pacto Internacional  de Derechos Civiles y Políticos, que, consiguientemente,  también transgredió el recurrido, no sirviéndole de justificativo el que dicha detención haya sido efectuada por brindarle protección, lo que no se demostró en ningún momento.   Además, en caso de que Toribio Mamani fuera un prófugo de la justicia  -como expresa el recurrido- su obligación como autoridad era entregar a esa persona a la Policía en forma inmediata, sin privarle de su libertad ilegalmente.

CONSIDERANDO: Que el derecho a la integridad personal frente a la tortura es aquel derecho humano consistente en la pretensión de toda persona detenida de que su integridad psicofísica y moral sea preservada por parte de los órganos del Estado encargados de llevar a cabo la detención y la custodia del detenido. El contenido de este derecho radica en la prohibición absoluta de que ningún funcionario inflija daños físicos o psíquicos a un detenido, encontrándose relacionado con el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad personal, y otros  que dimanan de la dignidad inherente a la persona.