SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 275/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 275/01-R

Fecha: 02-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la recurrente en su memorial del Recurso presentado el 3 de enero de 2001, corriente de fs. 16 a 18 y vta. de obrados, manifiesta que dentro de un proceso ordinario seguido ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil, planteó compulsa, la cual fue rechazada por la Sala recurrida, haciéndose una mala interpretación del art. 285 del Código de Procedimiento Civil, ante cuyo acto ilegal recurrió de Amparo Constitucional, el cual fue declarado procedente, siendo confirmado dicho fallo en revisión, disponiéndose que los recurridos actúen conforme al referido artículo; empero, hasta la fecha dictando decretos inadecuados y ordenando informes innecesarios "... incurren en omisiones indebidas y actos ilegales..." resistiéndose a cumplir en forma inmediata el contenido de la Sentencia Constitucional N° 539/2000 de fecha 16 de noviembre de 2000...", vulnerando el art. 19-V de la Constitución Política del Estado y el párrafo segundo del art. 250 de la Ley de Organización Judicial, además del derecho a la seguridad jurídica y debido proceso, por lo que interpone el presente Recurso,  pidiendo sea declarado procedente, dejándose sin efecto las resoluciones de 23 de noviembre de 2000 y 8 de diciembre de 2000 y disponiéndose que las autoridades recurridas "... cumplan en forma inmediata, sin excusas ni muletillas la resolución Constitucional Nº 539/2000 de 18 de noviembre de 2000..."

CONSIDERANDO:  Que, el Recurso de Amparo Constitucional, previsto en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido "...contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos..."; precepto inaplicable al caso de autos, por cuanto no se puede plantear el citado Recurso para exigir y pedir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional emergente de otro Amparo, en cuyo caso se debe directamente acudir a la vía penal acusando la comisión del delito de desobediencia a resoluciones judiciales en Hábeas Corpus y Amparo Constitucional; todo esto sin perjuicio de dar cumplimiento estricto a la resolución, debiendo acudir ante el Tribunal del Recurso, a fin de que éste haga cumplir la Sentencia Constitucional.