SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 304/2001-R
Fecha: 09-Abr-2001
Improcedente.
A continuación, el Fiscal de Sustancias Controladas también recurrido procedió a informar que se interpuso otro Hábeas Corpus contra el mismo Auto Interlocutorio dictado por la Jueza de la causa, pretendiendo la nulidad de la detención preventiva, así como de las diligencias de policía judicial e incluso de un Hábeas Corpus conocido por la Sala Civil Segunda que fue declarado Improcedente. Respecto a la actuación del Ministerio Público señaló que luego de la detención de los sujetos, éstos fueron presentados ante el Juez Cautelar correspondiente, quien con los elementos de convicción y antecedentes respectivos ordenó su detención preventiva en forma legal. Añadió que el caso se encuentra en los tribunales, correspondiendo declarar improcedente el Recurso.
Previo requerimiento fiscal, el Tribunal de Hábeas Corpus dictó la Resolución de fs. 213 a 214 declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que las autoridades recurridas han cumplido con el art. 233 y demás disposiciones de la Ley N° 1970, estando las medidas, providencias y resoluciones dictadas por los jueces ajustadas a Ley, por lo que el recurrente no se encuentra indebida ni ilegalmente detenido, preso o procesado.