AUTO CONSTITUCIONAL Nº 145/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 145/2001-CA

Fecha: 07-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que los arts. 18 y 19 de la Constitución Política del Estado y el Título Cuarto Capítulos IX y X de la Ley Nº 1836, reconocen de manera separada al Recurso de Hábeas Corpus, destinado  a resguardar el derecho de libertad y al Recurso de Amparo Constitucional como  una acción destinada a proteger contra toda resolución, acto u omisión indebida de funcionario o particular que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las leyes.

Que por Acuerdo Constitucional Nº 105/2000 de 12 de diciembre de 2000, en atención a que tanto las exigencias formales como de contenido son distintas, se establece que los Recursos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional presentados en forma conjunta, deben ser admitidos por separado y en caso de no observarse esa disposición, se deberá proceder a la devolución del expediente al Juzgado o Sala de Corte de origen, para que subsane la deficiencia.