AUTO CONSTITUCIONAL Nº 15/01-ECA
Fecha: 08-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial presentado el 6 de abril de 2001 la recurrente solicita la aclaración y complementación de la Sentencia Constitucional Nº 278/01-R de 3 de abril de 2001, dictada en el caso de autos en los siguientes puntos: 1) Se señale que disposición general o especial, sea de la Ley de Organización Judicial, Ley 1178, D.S. 23318-A, Estatuto del Funcionario Público, el Reglamento Disciplinario del Poder Judicial o cualquier otra norma relativa al régimen disciplinario se refiere al Recurso de Reconsideración; 2) Teniendo en cuenta que la Reconsideración se refiere a la destitución, solicita se complemente el fallo con relación a los derechos constitucionales conculcados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; 3) Se aclare si a partir de dicha Sentencia Constitucional, los derechos humanos fundamentales al trabajo, a la seguridad social y al ejercicio de la función pública directamente vinculados al derecho a la vida y a los principios de libertad y dignidad están relegados al cumplimiento tecnicista de algunas formalidades que ni siquiera están contempladas en la Constitución y las Leyes, significando un retroceso en el control de la constitucionalidad dejando en completa indefensión a los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que el art. 50 de la Ley Nº 1836, establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar al fondo de la misma.
Que en el caso de autos, la solicitud de aclaración y complementación de la recurrente fue interpuesta dentro del plazo de Ley; sin embargo, la misma no es atendible pues los términos de la Sentencia Constitucional Nº 278/01-R de 3 de abril de 2001 son claros y precisos considerado la petición expresa de la recurrente.