AUTO CONSTITUCIONAL Nº 154/2001-CA
Fecha: 16-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Juanito Félix Canaviri en representación de Juan Evo Morales Ayma, expresa que el art. 48 de la Ley Nº 1760 establece que: “... si el deudor en el título, hubiera renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo... procede la ejecución coactiva”, determinación que está en abierta contradicción con lo establecido por el art. 16 párrafo II de la Constitución Política del Estado y 90 del Código de Procedimiento Civil, porque el deudor no puede renunciar a su propia defensa y a las normas procesales que rigen el proceso ejecutivo, colisión de normas legales que han desatado el enriquecimiento ilícito y la excesiva onerosidad de las relaciones contractuales entre las personas naturales o jurídicas. Solicita que en sentencia, se derogue el art. 48 de la Ley Nº 1760, con efecto erga omnes.
Que, por Sentencias Constitucionales Nos. 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 se declaró la constitucionalidad -entre otros- del art. 48 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, impugnado por medio del presente recurso.