AUTO CONSTITUCIONAL Nº 157/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 157/2001-CA

Fecha: 17-May-2001

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO:  Que, por Auto Constitucional Nº 130/2001-CA de 24 de abril de 2001, cursante a fojas 23-24  del expediente, se dispuso que la recurrente dé cumplimiento en el plazo de 10 días,  a los requisitos exigidos por el art. 82.II de la Ley del Tribunal Constitucional, referido a  acreditar su personería  como Concejala Municipal de Huanuni en ejercicio de la titularidad, adjuntado copia de su juramento como tal y  la interposición del presente Recurso dentro de término legal.

          Que la recurrente dentro de plazo legal, presenta la documental y el memorial de fs. 26 a 30 expresando que cumple con lo ordenado; sin embargo, no justifica su personería porque no adjunta el acta de posesión ante el Juez de Partido de Huanuni que acredite dicha posesión, sino que acompaña simples declaraciones juradas de varias personas, que no evidencian el cumplimiento de esa formalidad legal, tampoco demuestra que su persona como Concejal Suplente ha sido habilitada y convocada para el ejercicio de la titularidad. Finalmente no presenta documentación que evidencie la fecha con la que fue notificada con la impugnada Resolución Nº 007/01 de 15 de febrero de 2001, expresando que no se le notificó como  debería habérselo hecho “... de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 133 de C.P.C. “, norma legal que no es atinente al caso, en consecuencia no demuestra haber interpuesto el Recurso dentro de término legal.