AUTO CONSTITUCIONAL Nº 171/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 171/2001-CA

Fecha: 28-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Florencio Arze y María Sonia Medrano Altamirano solicitan al Juez de Partido Octavo en lo Civil de Cochabamba, promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de compromiso de venta y perfeccionamiento de la misma, seguido por Clotilde Grágeda en contra de Tomás Arispe Caballero y Mercedes Antezana de Arispe, proceso dentro del cual sus personas suscitaron oposición (fs. 42-43); expresan que el art. 45 de la Ley Nº 1760 modificatorio del art. 548 del Cdgo. de Pdto. Civil, al disponer el desapoderamiento, hace referencia a una medida exclusiva de subasta de inmueble dentro de un proceso ejecutivo o coacativo, no siendo aplicable a procesos de conocimiento -como es el caso de autos- en los que no existe subasta; consideran que se infringen los arts. 7º inc. a), 16 y 33 de la Constitución Política del Estado, al desconocer su calidad de anticrecistas y su derecho de retención, así como al  tratar de utilizar una ley posterior, dentro de un proceso iniciado con leyes anteriores. Solicitud que es RECHAZADA por Auto de 11 de mayo de 2001, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.