AUTO CONSTITUCIONAL N° 19/2001-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 19/2001-ECA

Fecha: 21-May-2001

CONSIDERANDO:

1.   Si los concursos para año de provincia habilitan para ejercer derechos sobre cargos públicos, teniendo en cuenta que quien hace el año de provincia es un egresado de la Facultad de Medicina y no un profesional médico en ejercicio y que el año de provincia tiene una duración limitada y objetivos tendientes a habilitar a un egresado para la otorgación del título en provisión nacional.

2.   Si los médicos que concursan para efectuar una residencia se sujetan a las normas del Convenio Docente Asistencial, habilitados solamente para un período de formación que fluctúa entre tres y cuatro años, lo cual no implica se establezca ninguna relación de índole patronal-laboral con la institución formadora de recursos humanos.

3.   Si al haber declarado la Sentencia la nulidad del Acta de Calificación, se deberá dar cumplimiento al art. 2 y 4 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia que establecen que cuando un Concurso queda nulo, se deberá convocar a otro de carácter Abierto Departamental y ya no institucional.

CONSIDERANDO: Que la solicitud de Complementación y Enmienda, debe limitarse a aspectos contenidos en la Sentencia y que no afecten al fondo de la misma, como ser la aclaración de un concepto oscuro, la corrección de un error material o la rectificación de una omisión, en cumplimiento a lo previsto por el art. 50 de la Ley N° 1836.