SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 462/01-R
Fecha: 17-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial del Recurso presentado el 29 de marzo de 2001, corriente de fs. 13 a 15 de obrados, el recurrente refiere que con la permisión de los artículos 685 y sgtes. del Código Civil y 621 del Adjetivo Civil acordó con la recurrida un contrato de arrendamiento de una vivienda, más el uso necesario del servicio de energía eléctrica, agua y baño, desde el 26 de junio de 2000, bajo la modalidad de pago anticipado de canon de alquiler, entregándole como garantía la suma $us. 80.- y Bs. 40, habiendo hasta la fecha cumplido con sus deberes establecidos en el artículo 701 del Código Civil, pues incluso le pagó adelantado el importe del mes de abril, solicitándole que le extendiera la factura respectiva, que desde el mes de enero no le venía entregando y sólo le daba recibos; empero, dicho reclamo motivó su molestia por lo que el 24 de marzo de 2001, le cortó el suministro de energía eléctrica, agua y uso de baño como demuestra con la certificación adjunta que tiene la fuerza probatoria del artículo 1296 del Código Civil; que el 28 de marzo lo citó a la oficina policial de conciliación donde le dijo que en su calidad de propietaria no le restituiría los servicios por ningún motivo, incurriendo así en actos ilegales y omisiones indebidas que restringen y suprimen su derecho a la seguridad jurídica prevista ya que el propietario o arrendador conforme al artículo 693 del Código Civil debe garantizar el uso o goce pacífico de la cosa. De igual forma, dice que con el actuar de la recurrida se le está restringiendo su derecho al trabajo ya que cumple sus labores y tareas con su computadora en el domicilio.
CONSIDERANDO: Que siendo admitido el Recurso por Auto de 31 de marzo 2001, corriente a fs. 15 y vta., e instalada la audiencia el 5 de abril de 2001, cual consta a fs. 103, el recurrente a través de su abogado ratifica y reitera lo expuesto en su memorial del recurso. Por su parte la recurrida por medio de su abogado arguye que lo manifestado por el recurrente es falso, pero que es evidente el corte de los servicios de agua, luz, etc. debido a que el recurrente no cancelaba oportunamente por dichos conceptos, lo cual impedía que se cumpla con el pago por esos servicios a las instituciones que los prestan, pues incluso en algunos casos tuvo que recurrir a préstamos de terceras personas para efectivizar los pagos, además de que los Bs.40.- que paga el recurrente no alcanzan a cubrir su consumo, ya que tiene muchos artefactos eléctricos.
CONSIDERANDO: Que, la Constitución ha establecido los derechos fundamentales de la persona, los cuales deben ser respetados y observados en forma preferente frente a cualquier otra pretensión; por ello ha instituido entre otros el recurso de Amparo Constitucional "contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las Leyes".
Que, de igual forma la Constitución ha prescrito el derecho a la seguridad jurídica como un derecho fundamental, entendiéndose aquél como exención de peligro o daño, certeza plana, firme convicción, de manera que cuando se trata de contratos, dicho derecho otorga a las partes la confianza de que dicho acto se cumplirá en la forma pactada y sólo será resuelta en los casos que prevé la Ley.
Que, en el caso presente la recurrida al cortar los servicios básicos que formaban parte del contrato de arrendamiento que pactó con el recurrente, ha conculcado el derecho que tiene toda persona a un trato digno, pues su condición le exige el consumo diario de ciertos elementos vitales y la realización de sus necesidades básicas.
Que, para el caso de que el recurrente hubiera incumplido con las cláusulas del contrato, la recurrida debió acudir ante el tribunal llamado por Ley y no proceder con actitudes de hecho pretendiendo el desalojo de su inmueble; extremo que dentro del ordenamiento jurídico vigente, no está permitido al arrendador o propietario.