Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 469/2001-R
Fecha: 17-May-2001
Improcedente
Previa deliberación, el Tribunal de Hábeas Corpus dictó la Resolución de fs. 11 a 12 declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que la Jueza recurrida ordenó la detención preventiva del recurrente de acuerdo a ley y especialmente del art. 233 de la Ley N° 1970, sin que las posibles irregularidades cometidas en la Policía Técnica Judicial puedan ser conocidas en este Recurso que se limita únicamente a analizar la actuación de la autoridad recurrida.