SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 476/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 476/2001-R

Fecha: 21-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 24 a 25, presentado el 27 de marzo de 2001, los recurrentes manifiestan que en las elecciones para renovar la Dirección del Centro de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Forestal del Beni, resultó ganador el frente FUCE del que forman parte, en cuyo mérito fueron legalmente posesionados el 7 de noviembre de 2000 por el Presidente del Comité Electoral de la FUL-CIF, la que fue ratificada con nota expresa dirigida al Director de la Carrera de Ingeniería Forestal de Riberalta, ahora recurrido, quien omitió y omite sistemáticamente convocarles a participar de las sesiones del Consejo de Carrera.

Que este proceder contrario al art. 57 del Estatuto Orgánico de la CUB motivó que hicieran reclamos públicos para que se ejercite el cogobierno y el respeto a la voluntad estudiantil sin lograr su objetivo y sufriendo permanentes amenazas de suspensión y procesos en su contra y de otros miembros del Frente, dando lugar a que pidieran que los dejaran participar en la sesión del Consejo de Carrera, a lo que el Director recurrido les negó en total desconocimiento de su representación. Por otra parte, afirman conocer extraoficialmente la existencia de dos memorandos emitidos por el Rector Interino de la UTB también recurrido, donde se resuelve suspenderlos mientras dure el proceso universitario que se les instaura, frente a lo cual pidieron explicaciones al Rector sin ningún resultado así como la intervención de la CUB que se niega a considerar la situación, por lo que han agotado todas las instancias universitarias internas.

Que como estos hechos violan sus derechos a constituir un frente universitario, a ejercer la representación que les fue confiada en elecciones internas legítimas, a participar de las instancias de cogobierno universitario; a la educación y a la formación profesional, a la presunción de inocencia, a la defensa, a conocer con precisión las acusaciones que pesan sobre ellos y a ser procesados conforme a normas e instancias preexistentes apegadas a la Constitución y las Leyes de la República, piden se conceda el Recurso y se disponga que sean convocados y participen en las instancias de cogobierno universitario; se respete la presunción de inocencia, les restituyan sus derechos de estudiantes universitarios y se suspenda todo proceso interno por no existir el respectivo Tribunal de Honor de la UTB.

Por su parte, las autoridades recurridas dieron lectura al informe escrito de fs. 33 a 36, donde expresan que jamás negaron a los recurrentes el derecho a constituir un frente universitario y que en ejercicio de ese derecho formaron FUCE, participando como electores y candidatos en la constitución de los centros respectivos. Que la UTB actuó conforme al art. 53 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, pues respeta las diferentes instancias de Dirección y Ejecución Universitaria. Que el conflicto de los estudiantes de la Carrera de Ingeniería Forestal de Riberalta nada tiene que ver con los claustros referidos, ya que para su realización participan docentes y estudiantes. Que el Consejo de Carrera ejerce funciones en forma paritaria docente estudiantil con las representaciones estudiantiles reconocidas por sus matrices que son la FUL y la FUD, aclarando que la FUL hasta ahora no ha reconocido a los recurrentes como dirigentes pues están impugnados por los mismos estudiantes del frente UFORP. Que la suspensión temporal de sus actividades estudiantiles no significa negarles el derecho a la educación, habiéndo actuado conforme al Reglamento de Procesos de la Universidad que prevé que los estudiantes que han incurrido en el delito de violar recintos y predios universitarios con fines personales y de grupo serán suspendidos temporalmente. Que no se ha violado ninguno de los derechos ni las normas institucionales, además que los recurrentes no han agotado sus reclamos o apelaciones ante las instancias universitarias como el Consejo Universitario, lo que determina la improcedencia del Recurso.

1.   Que los recurrentes conformaron el frente FUCE que resultó ganador en las elecciones del Centro de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Forestal, por lo que fueron posesionados por el Presidente del Comité Electoral y Ejecutivo de la FUL-CIF, quien les otorgó la acreditación como centro interno de la CIF el 7 de diciembre de 2000 (fs. 2-8).

4.   Que el H. Consejo Universitario de la UTB, por Resolución N° 121/2000 de 23 de noviembre de 2000 aprobó la conformación de una Comisión Sumariante Paritaria Docente Estudiantil para investigar a los recurrentes y a otros estudiantes, a quienes se les citó para recibir sus declaraciones informativas, determinándose que éstos intervinieron las oficinas de la Carrera de Ingeniería Forestal, con grave perjuicio a la actividad administrativa, desconocimiento de las autoridades, interrupción del proceso académico y agresión contra docentes de la Universidad (fs. 15 y 43-49).

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario y subsidiario, que brinda protección inmediata y eficaz contra los actos, omisiones o resoluciones ilegales emanadas de autoridades o particulares, que supriman, restrinjan o amenacen suprimir los derechos y garantías de las personas, siempre que no exista otro medio idóneo para ello.

            Que en el caso de autos, no concurren los anteriores presupuestos, toda vez que los recurrentes, ignorando el carácter subsidiario del Amparo Constitucional, interpusieron el presente Recurso sin agotar las instancias expresamente señaladas en el art. 26 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Beni, que es la llamada a resolver cualquier problema institucional, en ejercicio pleno de la autonomía universitaria proclamada por el art. 185 de la Constitución Política del Estado.

            Que por otra parte, al estar sometidos a un proceso universitario dentro del que se ha ordenado su suspensión, los recurrentes previa su legal notificación tienen el derecho de asumir su defensa e interponer todos los recursos y medios legales para demostrar su inocencia, de conformidad con el Reglamento sobre Procesos de Autoridades Universitarias, Docentes, Alumnos y Empleados Administrativos.

Que las circunstancias señaladas, impiden conocer el fondo del asunto y determinan la improcedencia del presente Recurso, al no ser el Amparo sustitutivo de otras vías legales expeditas que los recurrentes tienen para hacer valer sus derechos, como ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en sus Sentencias Nos. 273/2001-R y 325/2001-R entre otras.