SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 483/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 483/01-R

Fecha: 21-May-2001

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 483/01-R

Sucre,  21 de mayo de 2001

Expediente:                 2001-02538-06-RHC

Partes:                          Agapito Lizzette Aguilar contra Román Retamozo, Director Departamental de Tránsito.

Materia:                         Hábeas Corpus

Distrito:                         Tarija

Magistrado Relator:   Dr. Felipe Tredinnick Abasto

VISTOS: En revisión, la Resolución cursante de fs. 4 a 5, pronunciada el 20 de abril de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Agapito Lizette Aguilar contra Román Retamozo, Director Departamental de la Unidad Operativa de Tránsito; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente se establece lo que sigue:

1.   En su demanda presentada el 19 de abril de 2001 (fs. 1), el recurrente expresa que desde el mes de noviembre del pasado año es víctima de "asedio y detención" por parte de funcionarios de Tránsito, a raíz de una deuda que tiene con su ex patrón por los daños ocasionados a su movilidad por un choque protagonizado por su persona. Refiere que siempre que se retrasa en el pago de las cuotas enseguida es detenido y retenida la movilidad que maneja, razón por la que nadie quiere darle trabajo.

Por lo expuesto interpone el presente Recurso para que cese la ilegal persecución y se le restituyan sus derechos.

 

2.   De fojas 3 a 4 sale el acta de la audiencia pública realizada el 20 de abril de 2001, donde la recurrente a través de su abogado ratificó los términos de la demanda.

 

A su turno, el abogado de la autoridad recurrida informó que no expidió orden alguna de detención contra el recurrente ni tampoco tuvo conocimiento de que algún funcionario de su dependencia lo hubiera hecho y, que en todo caso, se debía individualizar al funcionario para sancionarlo. Reconoció la existencia del documento de compromiso en la Unidad Operativa de Tránsito, donde consta que el año 1998 el recurrido tuvo un accidente de tránsito con el vehículo de su patrón causando daños materiales al mismo por lo que se comprometió  a cancelar la suma mensual de Bs.50.-

A la información solicitada por el Tribunal el recurrente señaló que cuando incumplía con el pago mensual era perseguido habiendo estado retenido en dependencias de Tránsito por 48 horas. Que cuando era conducido a Tránsito lo hacía cualquier agente pero que no recordaba el nombre de ninguno.

3.   De fs. 4 a 5 corre la Resolución de 20 de abril de 2001 que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que se vulneró el art. 9 de la Constitución Política del Estado con el arresto del recurrente; 2) Que el recurrido es responsable de la ilegal acción al ser la máxima autoridad de dicha entidad.

CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso remitido en revisión, se concluye:

1)   Que en el memorial de demanda el recurrente denuncia que como consecuencia de haber suscrito un compromiso de pago, cada vez que se retrasa enseguida es perseguido y detenido por funcionarios de Tránsito (fs. 1).

 

2)   Que la autoridad recurrida en el informe prestado en audiencia negó haber dispuesto la detención del recurrente o conocer que otro funcionario lo hubiera hecho. Sin embargo, reconoció la existencia del compromiso de pago en dependencias de la Unidad Operativa de Tránsito (fs. 3 vta).

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación de los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

Que en el caso de autos, si bien la autoridad recurrida niega haber dispuesto la detención del recurrente o conocer que otro funcionario lo hubiera hecho; sin embargo admite que el compromiso de pago suscrito por el recurrente se encuentra en esa dependencia obviamente con el único objeto de lograr su cumplimiento a través de la coerción, usurpando funciones que no les competen.

Que, es necesario dejar establecido que la dependencia de Tránsito no está facultada para exigir el cumplimiento de cualquier compromiso de pago suscrito entre partes, existiendo en su caso las vías legales correspondientes.

 Que el Tribunal de Hábeas Corpus, al declarar procedente el Recurso, ha efectuado una cabal valoración de los hechos que motivan la demanda y  de las normas legales aplicables al presente asunto.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª  de la Constitución Política del Estado  y  93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución, cursante a fs. 4 a 5, pronunciada el 20 de abril de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.

 

Regístrese y devuélvase.

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                                                                        Dr. René Baldivieso Guzmán  

                    PRESIDENTE                                                                                                                                          DECANO

CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 483/01-R

Dr.  Willman Ruperto Durán Ribera                                               Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas           MAGISTRADO                                                                                                                MAGISTRADA

Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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