SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 483/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 483/01-R

Fecha: 21-May-2001

2.

A su turno, el abogado de la autoridad recurrida informó que no expidió orden alguna de detención contra el recurrente ni tampoco tuvo conocimiento de que algún funcionario de su dependencia lo hubiera hecho y, que en todo caso, se debía individualizar al funcionario para sancionarlo. Reconoció la existencia del documento de compromiso en la Unidad Operativa de Tránsito, donde consta que el año 1998 el recurrido tuvo un accidente de tránsito con el vehículo de su patrón causando daños materiales al mismo por lo que se comprometió  a cancelar la suma mensual de Bs.50.-