SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 512/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 512/01-R

Fecha: 28-May-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que la recurrente a fs. 4 por memorial de 2 de mayo de 2001, interpone Recurso de Hábeas Corpus contra las autoridades recurridas, manifestando que su esposo  cuando retornaba en movilidad de Copacabana, recogió a tres campesinos en el camino quienes le rogaron que les haga el favor de traerlos a la ciudad de La Paz, sin sospechar que éstos transportaban drogas y que luego de unos quince minutos fueron interceptados por miembros de la FELCN,   dándose a la fuga los tres campesinos y quedando detenido su esposo.

            Señala que el 28 de abril  en audiencia la Jueza de Medidas Cautelares dispone una fianza de Bs. 15.000.- la que se hizo efectiva el lunes 30 del mismo mes, emitiéndose el mandamiento de libertad que se llevó a la FELCN, sin embargo dicha repartición, no dio cumplimiento al mandato judicial por no contar con efectivos, incurriendo en detención indebida, por lo que  pide se declare procedente el Recurso interpuesto y se conmine a las referidas autoridades recurridas cumplir con la orden impartida por la Jueza Cautelar.

CONSIDERANDO: Que a raíz de un proceso de investigación seguido por la FELCN, el Ministerio Público hizo una imputación formal contra el recurrente Marco Gunter. Llevada a cabo la audiencia, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, de acuerdo con el art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, dispone una fianza económica de Bs. 15.000.- y detención domiciliaria con vigilancia, autorizando la ausencia del recurrente durante la jornada laboral.

Que a lo anterior debe añadirse que las autoridades recurridas cumplieron con las disposiciones adoptadas por la Jueza Cautelar, circunstancia demostrativa que la actuación de ellas se ajusta a lo dispuesto por los arts. 240 y 241 del nuevo Código de Procedimiento Penal, no dándose en consecuencia detención indebida, habiéndose expedido más bien el mandamiento de libertad el 30 de abril de 2001, conforme lo aseguró en su informe el Fiscal recurrido; que no pudo ser cumplido en el momento porque la FELCN carecía para tal objeto de personal de custodia.