SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 524/01-R
Fecha: 30-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente interpone a fs. 1, en 2 de mayo de este año demanda de Hábeas Corpus contra el citado Comandante de la Policía Fronteriza, señalando que el sábado 28 de abril a primeras horas de la mañana fue detenido en las inmediaciones de la Casa de la Cultura de San Ignacio y conducido a las celdas de la Policía, sin tener conocimiento de porqué se lo detenía y que recién al día siguiente los guardias lo acusaron de ser el autor de los destrozos causados en la plaza principal con su vehículo y que al mismo tiempo no portaba licencia de conducir.
Señala que dicha sanción, no está acorde con el ordenamiento legal vigente, por lo que demanda Hábeas Corpus por detención de más de 48 horas vulnerando su derecho de locomoción amparado por el art. 7-c), 9 de la Constitución Política del Estado pidiendo se declare procedente y se ordene su inmediata libertad.
CONSIDERANDO: Que en el presente caso la autoridad demandada no dio cumplimiento a lo prescrito por el art. 225 del nuevo Código de Procedimiento Penal que señala que la Policía podrá disponer el arresto del autor de un hecho delictivo por un plazo no mayor a 8 horas, debiendo poner a la persona aprehendida a disposición del Juez, en un plazo de 24 horas, como prevé el art. 226 del mismo cuerpo legal.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus previsto por el art. 18 de la Constitución tiene como finalidad esencial proteger la libertad de la persona y se guarden las formalidades legales para evitar detenciones o persecuciones indebidas por parte de autoridades públicas. Que por otra parte, el Recurso de Hábeas Corpus garantiza la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad una persona, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado. Que en el caso de autos, el haberse puesto en libertad al detenido no destruye el carácter ilegal del hecho cometido, siendo aplicable, en esta situación, el art. 91-VI de la Ley N° 1836. En consecuencia, el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.