AUTO CONSTITUCIONAL Nº 017/01-ECA
Fecha: 04-Jun-2001
CONSIDERANDO:
b) El mandamiento de apremio expedido en su contra por el Juez recurrido viola el art. 1319 del Cód. Pdto. Civ. en lo referente a la cosa juzgada, cuyos términos son inmutables, toda vez que la sentencia ejecutoriada pronunciada por el Juez recurrido determina que Mauricio Gumucio Camargo, como representante de AXIS, cancele al demandante los beneficios sociales.
Por lo expuesto, pide se aclare que "la sentencia laboral pronunciada, debe ejecutarse contra los personeros de AXIS S.A. y no en contra de Automotriz Internacional AXIS S.A. y en consecuencia se confirme in extenso la Sentencia pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz". Asimismo, pide se complemente determinando en definitiva su "exclusión del proceso como personal natural y la exclusión también de la Empresa Automotriz Internacional AXIS S.A., por no ser parte del proceso laboral, determinando en consecuencia se prosiga la acción contra los representantes de AXIS S.A. cuyos personeros se encuentran descritos ut supra" (sic).
CONSIDERANDO: Que la solicitud de complementación y enmienda, debe limitarse a aspectos que no afecten al fondo de la Sentencia, como ser la aclaración de un concepto oscuro, la corrección de un error material o la rectificación de una omisión, todo ello en cumplimiento a lo previsto por el art. 50 de la L. Nº 1836.