AUTO CONSTITUCIONAL Nº 02/2001-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 02/2001-O

Fecha: 29-Jun-2001

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 02/2001-O

Sucre, 29 junio de 2001.

Expediente:                                     2001-02215-05-RAC

Partes:                                             Jaime Daniel Ortiz Asturizaga contra Oscar Hassenteufel Salazar, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Martha Ruth Villazón, Guido Chávez Méndez y Luis Carlos Paravicini Jordán, Presidente y Miembros del Consejo de la Judicatura

Materia:                                             Amparo Constitucional

Distrito:                                            Chuquisaca

Magistrado Relator:                      Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

VISTOS: La denuncia de incumplimiento de Sentencia dentro del Recurso de Amparo Constitucional seguido por Jaime Daniel Ortiz Asturizaga contra Oscar Hassenteufel Salazar, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Martha Ruth Villazón, Guido Chávez Méndez y Luis Carlos Paravicini Jordán, Presidente y Miembros del Consejo de la Judicatura; y,

CONSIDERANDO: Que el recurrente Jaime Daniel Ortiz Asturizaga se apersona al Tribunal Constitucional denunciando incumplimiento de la Sentencia Constitucional No. 367/2001-R de 24 de abril de 2001 por parte de las Autoridades Demandadas, pidiendo se instruya la instauración del proceso correspondiente para el enjuiciamiento de los nombrados Consejeros por desacato, sea previa suspensión de sus funciones.

Que, del informe evacuado por el Dr. José Ortuzte Quiroga, presidente de la Sala Civil Segunda  de la corte  Superior de Chuquisaca, se indica que hasta la fecha del informe, los consejeros recurridos no habían dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 367/2001-R de 24 de abril de 2001, no obstante el tiempo transcurrido.

Que, dada las graves consecuencias jurídicas que determina la resistencia al cumplimiento de las decisiones judiciales en las resoluciones de Habeas Corpus y Amparo Constitucional. (Art. 18-V, 19-V constitucional y 179 bis. Del Código Penal); para un mejor obrar   , corresponde con carácter previo, disponer que en el término perentorio de 48 hrs. los recurridos presten informe documentado sobre el cumplimiento de la Sentencia aludida.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, ordena que los consejeros recurridos presenten a este Tribunal informe documentado sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 367/2001-R, en cada uno de sus puntos.

Regístrese y devuélvase.

No firman los Magistrados Dr. Rene Baldivieso Guzmán, por encontrarse de viaje en misión oficial; y la Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas por encontrase haciendo uso de su vacación anual.

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                  Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

           PRESIDENTE                                                    MAGISTRADO

Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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