AUTO CONSTITUCIONAL Nº 02/2001-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 02/2001-O

Fecha: 29-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente Jaime Daniel Ortiz Asturizaga se apersona al Tribunal Constitucional denunciando incumplimiento de la Sentencia Constitucional No. 367/2001-R de 24 de abril de 2001 por parte de las Autoridades Demandadas, pidiendo se instruya la instauración del proceso correspondiente para el enjuiciamiento de los nombrados Consejeros por desacato, sea previa suspensión de sus funciones.

Que, del informe evacuado por el Dr. José Ortuzte Quiroga, presidente de la Sala Civil Segunda  de la corte  Superior de Chuquisaca, se indica que hasta la fecha del informe, los consejeros recurridos no habían dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 367/2001-R de 24 de abril de 2001, no obstante el tiempo transcurrido.

Que, dada las graves consecuencias jurídicas que determina la resistencia al cumplimiento de las decisiones judiciales en las resoluciones de Habeas Corpus y Amparo Constitucional. (Art. 18-V, 19-V constitucional y 179 bis. Del Código Penal); para un mejor obrar   , corresponde con carácter previo, disponer que en el término perentorio de 48 hrs. los recurridos presten informe documentado sobre el cumplimiento de la Sentencia aludida.