Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 16/01-ECA
Fecha: 04-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120 7ª de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836, declara NO HABER LUGAR al recurso de complementación y enmienda planteada por Hugo Salvatierra Oporto en representación de Guillermo Arrázola Valenzuela y Virginia Sahonero de Arrázola.