AUTO CONSTITUCIONAL N° 18/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 18/01-ECA

Fecha: 12-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 16 de mayo de 2001, el recurrente,  bajo la suma de explicación, complementación y enmienda de la Sentencia Constitucional Nº 431/01-R de 11 de mayo de 2001, plantea los siguientes interrogantes: a) ¿En qué situación se encontraría el derecho de mi poderdante si ésta perfecciona en forma definitiva?, es decir todos sus impuestos, hace los planos e inscribe definitivamente?; b) En qué estado quedarían las medidas jurisdiccionales y el embargo si se hace lo dicho anteriormente; c) ¿Qué juez es competente para practicar el embargo, tomando en cuenta lo prescrito por el artículo 136 de la Ley 1455, si vemos que en ninguna de las partes de este artículo dice que un Juez de Materia Penal es competente para practicar embargos?; d) ¿Será que lo actuado por el Juez recurrido no contraviene lo prescrito por el artículo 134-7) de la Ley Nº 1455?; e) ¿Será que no se producirá un conflicto de competencias? y f) ¿De practicarse el embargo quién debe ser designado depositario, el actual dueño u otra persona sin personería?.

Continúa y solicita que se complemente en qué disposición se basa el fallo para decidir por la improcedencia y permitir que el Juez recurrido proceda ultra petita a las anotaciones preventivas, sin que la Corte Suprema así lo hubiere ordenado y sin observar el artículo 238 de la Ley Nº 1455, por lo que pide que de mantenerse el fallo se designe a un Juez de Materia Civil para practicar el embargo. Finalmente, dice que luego de cumplir con la explicación y complementación anotadas, se revisen los considerandos, se corrijan las interpretaciones erróneas de las disposiciones legales y en definitiva sea revocado el fallo y declarado procedente el Amparo.