AUTO CONSTITUCIONAL Nº 186/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 186/2001- CA

Fecha: 08-Jun-2001

rechazar

          Que el recurrente en su demanda de fs. 23-24 del expediente, señala que el auto de 04 de abril de 2001 (que niega su solicitud de levantar la anotación preventiva) es nulo porque ha sido dictado por el Juez recurrido usurpando funciones, respalda su petitorio en la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que señala “La Ley cuando dispone que la sentencia recaiga sobre los puntos demandados, marca la medida de la jurisdicción de los jueces... las decisiones que se expidan fuera del limite... adolecen del vicio de incompetencia y caen sobre la sanción de casación” (G.J. Nº 527, p. 16).  El recurrente no fundamenta su Recurso, porque no ha señalado por qué la Autoridad recurrida habría usurpado funciones que no le competen o ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley, tampoco menciona cual sería la Autoridad a quién habría usurpado funciones; simplemente realiza la trascripción de un caso de jurisprudencia de la Corte Suprema, que está vinculada a un Recurso de Casación, que amerita una casación en la forma o nulidad, Recurso de Casación cuyo objeto y naturaleza es completamente diferente al presente Recurso Directo de Nulidad, en consecuencia  no fundamenta ni respalda su petitorio.