AUTO CONSTITUCIONAL Nº 202/2001- CA
Fecha: 21-Jun-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede Hugo Lara Arce plantea recurso de reposición del Auto Constitucional Nº 187/2001-CA de 08 de junio de 2001, argumentando que la resolución que acusa de nulidad cursa a fs. 211 vta. de obrados, en la que la Autoridad recurrida dispone se remitan actuados al Ministerio Público, en vez de disponer la reposición solicitada, conculcando sus derechos y garantías constitucionales, careciendo de jurisdicción y competencia, siendo nula al tenor de lo previsto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, conforme establecen los arts. 80, 81 y 82 de la Nº 1836, el Recurso Directo de Nulidad se interpondrá por la persona agraviada, acompañando copias de la resolución que le cause agravio, dentro del plazo de 30 días, computables a partir de la notificación con la resolución impugnada y podrá ser rechazado, cuando no se cumpla con esos requisitos o cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico.
Que por un lado, de una nueva revisión de la documental acompañada a la demanda se evidencia que el recurrente, no adjuntó una copia de la resolución impugnada -que dice cursar a fs. 211-, situación que se reconfirma con el memorial de fs. 90 del expediente en el que su persona al anunciar la interposición del presente recurso, solicita le extiendan fotocopias de diferentes piezas procesales, entre las que no se menciona a la de fs. 211. Al no acompañar la resolución impugnada, tampoco se evidencia la fecha de la misma o la notificación que se hubiere realizado, para poder determinar si el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal.