AUTO CONSTITUCIONAL Nº 204/2001-CA
Fecha: 21-Jun-2001
Expediente Nº 2001-02801-06-CCL
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 204/2001-CA
Sucre, 21 de junio de 2001
Partes: Justo Raúl Gómez, Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Materia: Consulta sobre la Constitucionalidad de Proyecto de Ley.
VISTOS: La Consulta formulada por Francisco F. Figueroa V., Diputado Nacional Suplente, con referencia a la R.M. Nº 111/896 y Convenio Obrero Patronal de 11 de junio de 1996; y,
CONSIDERANDO: Que, el art. 108 de la Ley del Tribunal Constitucional dispone que el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema, podrán consultar ante el Tribunal Constitucional sobre la Constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto.
Que del análisis de la Consulta planteada y de conformidad al artículo precedentemente citado, se establece que Francisco F. Figueroa V., Diputado Nacional Suplente, no está legitimado para formular la presente Consulta.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31-1 de la Ley Nº 1836, RECHAZA la Consulta planteada por Francisco F. Figueroa V., Diputado Nacional Suplente.
Regístrese y hágase saber.
No firma el Magistrado Dr. René Baldivieso Guzmán por encontrarse de viaje con misión oficial.
COMISION DE ADMISION
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTE MAGISTRADA
Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO