AUTO CONSTITUCIONAL Nº 204/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 204/2001-CA

Fecha: 21-Jun-2001

Expediente Nº 2001-02801-06-CCL

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 204/2001-CA

Sucre, 21 de junio de 2001

Partes:       Justo Raúl Gómez, Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Materia:  Consulta sobre la Constitucionalidad de                Proyecto de Ley.

VISTOS: La Consulta formulada por Francisco F. Figueroa V., Diputado Nacional Suplente, con referencia a la R.M. Nº 111/896 y Convenio Obrero Patronal de 11 de junio de 1996; y,

CONSIDERANDO: Que, el art. 108 de la Ley del Tribunal Constitucional dispone que el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema, podrán consultar ante el Tribunal Constitucional sobre la Constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto.

Que del análisis de la Consulta planteada y de conformidad al artículo precedentemente citado, se establece que Francisco F. Figueroa V., Diputado Nacional Suplente, no está legitimado para formular la presente Consulta.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional,  en virtud de la atribución conferida por el art. 31-1 de la Ley Nº 1836, RECHAZA la Consulta planteada por Francisco F. Figueroa V., Diputado Nacional Suplente.

Regístrese y hágase saber.

No firma el Magistrado Dr. René Baldivieso Guzmán por encontrarse de viaje con misión oficial.

COMISION DE ADMISION

Dr. Hugo de la Rocha Navarro            Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

       PRESIDENTE                                             MAGISTRADA

 

                             Dr. Felipe Tredinnick Abasto

                                      MAGISTRADO

 

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