Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 204/2001-CA
Fecha: 21-Jun-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el art. 108 de la Ley del Tribunal Constitucional dispone que el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema, podrán consultar ante el Tribunal Constitucional sobre la Constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto.