AUTO CONSTITUCIONAL Nº 206/2001-CA
Fecha: 22-Jun-2001
Expediente Nº 2001-02806-06-RII
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 206/2001-CA
Sucre, 22 de junio de 2001
Partes: Natalio Daniel Fernández Gómez por Raúl Puente Pérez.
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
VISTOS: La solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteada por Natalio Daniel Fernández Gómez en representación de Raúl Puente Pérez a fs. 37-43 del expediente, demandando la inconstitucionalidad del art. 49 parágrafos II., III y IV inc. 1º de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997; y,
CONSIDERANDO: Que, Natalio Daniel Fernández Gómez por Raúl Puente Pérez señala que se tramita en contra de su representado un proceso coactivo seguido por el Banco Unión S.A., en el que se aplica el breve procedimiento contenido en el art. 49 parágrafos II, III y IV inc. 1º de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, lesionándose su sagrado derecho de defensa, atentando contra la independencia de la administración de justicia, negándose el debido proceso porque ha sido sentenciado sin haber sido juzgado ni oído en el proceso público, abierto y contradictorio, pese a que el Juez no tenía competencia para dictar sentencia; violándose las normas establecidas en los arts. 16, 116 III y VI, 22 inc. 1º, 31 de la Constitución Política del Estado.
Que el Recurso es rechazado por Auto de 15 de junio de 2001, resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, el art. 33 parágrafo I numeral 2), dispone que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
Que, por Sentencias Constitucionales Nos. 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 se ha declarado la constitucionalidad del impugnado art. 49 parágrafos II., III y IV inc. 1º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, lo que hace
Corresponde al Auto Constitucional Nº 206/2001-CA
improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra dicho artículo.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso 2) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 15 de junio de 2001, pronunciado por el Juez de Partido Noveno en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, de fojas 47 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.
No firma el Magistrado Dr. René Baldivieso Guzmán por encontrarse de viaje con misión oficial.
COMISION DE ADMISION
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. Felipe Tredinnick Abasto
PRESIDENTE MAGISTRADO