AUTO CONSTITUCIONAL Nº 206/2001-CA
Fecha: 22-Jun-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Natalio Daniel Fernández Gómez por Raúl Puente Pérez señala que se tramita en contra de su representado un proceso coactivo seguido por el Banco Unión S.A., en el que se aplica el breve procedimiento contenido en el art. 49 parágrafos II, III y IV inc. 1º de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, lesionándose su sagrado derecho de defensa, atentando contra la independencia de la administración de justicia, negándose el debido proceso porque ha sido sentenciado sin haber sido juzgado ni oído en el proceso público, abierto y contradictorio, pese a que el Juez no tenía competencia para dictar sentencia; violándose las normas establecidas en los arts. 16, 116 III y VI, 22 inc. 1º, 31 de la Constitución Política del Estado.
Que, por Sentencias Constitucionales Nos. 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 se ha declarado la constitucionalidad del impugnado art. 49 parágrafos II., III y IV inc. 1º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, lo que hace