SENTENCIA Constitucional N° 580/2001-r
Fecha: 13-Jun-2001
creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas,
Que en cuanto a la libertad de tránsito y locomoción, previamente es necesario precisar el alcance de las garantías constitucionales, delimitando su ámbito de acción: el Hábeas Corpus establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene como única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción. En coherencia con dicha disposición legal el art. 89-I de la Ley Nº 1836 con mayor claridad señala que: “Cuando una persona creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad ...” podrá interponer el Recurso de Hábeas Corpus. En cambio el Amparo Constitucional, prescrito por el art. 19 de la citada Ley Fundamental, ampara con carácter general todos los demás derechos fundamentales que están protegidos por la Constitución y las Leyes ordinarias.
Que la supuesta vulneración del derecho de locomoción, en consecuencia, se encuentra directamente vinculado al Hábeas Corpus, por lo que la parte recurrente utilizó incorrectamente el Amparo Constitucional que no es la vía extraordinaria adecuada para proteger ese derecho, situación que impide a este Tribunal analizar el fondo de la problemática.