AUTO CONSTITUCIONAL Nº 228/2001- CA
Fecha: 11-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede, Jaime Ticona, H. Alcalde Municipal de Villa Huanuni, plantea recurso de reposición del Auto Constitucional Nº 207/2001-CA de 22 de junio de 2001, expresando que el no cumplir con el plazo para impugnar la Resolución Nº 006/01 de 14 de febrero de 2001, no amerita que el Tribunal no resuelva el fondo que ha dado mérito a otra Resolución, que es la Nº 016/01 que pese a contravenir disposiciones legales, queda en la impunidad. Señala también que la Resolución Nº 006/01 ha quedado nula y sin efecto por expresa disposición de otra Resolución Concejal Nº 22/01 (de 09 de junio de 2001) adjunta al recurso de reposición.
Que el recurrente sin cuestionar que el Recurso ha sido interpuesto fuera de término legal con relación a la Resolución Nº 006/01, en el memorial de reposición que antecede, se señala que la formalidad de plazo no amerita no resolver el fondo. Sin embargo, debe tenerse presente que la ley establece un plazo perentorio de 30 días, para que la persona pueda interponer Recurso Directo de Nulidad.
CONSIDERANDO: Que es necesario que el Recurso esté adecuadamente fundamentado y tenga contenido jurídico-constitucional que justifique un pronunciamiento en el fondo del asunto, caso contrario corresponderá a la Comisión de Admisión rechazar el mismo, como disponen los arts. 33-I 1) y 82-III de la Ley del Tribunal Constitucional.