AUTO CONSTITUCIONAL Nº 23/01-ECA
Fecha: 16-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 22 de junio de 2001, y dentro del término establecido por el art. 50 de la Ley Nº 1836 David Gutiérrez Copa solicita la complementación y enmienda de la Sentencia Constitucional Nº 593/01-R de 19 de junio de 2001 dictada en el caso de autos, en los siguientes puntos:
1. Que se le explique en qué consiste la motivación y fundamentación a la que hace referencia el art. 51 inc. 1) de la Ley Nº 2028, ya que de acuerdo a este artículo la moción de censura debe ser fundamentada, de lo contrario se estaría violando el art. 8 inc. a) de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que el art. 50 de la Ley Nº 1836, establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar al fondo de la misma.
Que en el caso de autos, la solicitud de aclaración, complementación y enmienda del recurrente fue interpuesta dentro del plazo de ley, sin embargo, la misma no es atendible toda vez que los términos de la Sentencia signada con el número 593/01 de 19 de junio de 2001, son claros, explícitos y precisos en relación al recurso de Amparo Constitucional interpuesto y ajustados a disposiciones legales, especialmente a normas contenidas en la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 y a la Constitución Política del Estado.