AUTO CONSTITUCIONAL Nº 231/2001-CA
Fecha: 12-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Fernando Antelo Gil señala que el Banco BISA S.A. sigue en su contra un proceso coactivo, en el que se aplica las previsiones contenidas en los arts. 48 y 49 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, negándosele los derechos de: 1º ser oído por el tribunal, antes de que éste dicte sentencia, 2º presentar los recursos a los que tiene derecho y 3º defenderse en sentencia; violándose las normas establecidas en los arts. 16 y 229 de la Constitución Política del Estado.
Que, por Sentencias Constitucionales Nos. 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 se ha declarado la constitucionalidad de los impugnados arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, lo que hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra dicho artículo.