AUTO CONSTITUCIONAL Nº 24/01-ECA
Fecha: 23-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el escrito de 22 de junio del año en curso, Jaime Hurtado Poveda solicita se enmiende la Sentencia Constitucional No. 594/01-R de 18 de junio de 2001, con los mismos argumentos esgrimidos en su demanda, entre los que resalta que fue designado Oficial de Registro Civil luego de haberse presentado a una convocatoria pública; designación que tiene vigencia de 4 años, durante los cuales goza de inamovilidad funcionaria.
Que en la Resolución del Tribunal Constitucional "todos los Considerandos son favorables al recurrente, como corresponde, pero en forma totalmente fuera de la técnica procesal, se inserta dos únicas argumentaciones incorrectas en la que funda en forma irregular la revocatoria", relativas a la supuesta voluntad que habría tenido de aceptar el sorteo de Oficialías de Registro Civil, al firmar el acta del mismo, lo que no es cierto pues no ha existido nunca la voluntad de renunciar a sus funciones.
CONSIDERANDO: Que el art. 50 de la Ley No. 1836 establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.