AUTO CONSTITUCIONAL Nº 247/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 247/2001- CA

Fecha: 25-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que,  dentro del plazo previsto por el art. 33.II  de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede, Jaime Robles Miranda interpone Recurso de Reposición  con el fundamento de que el Recurso interpuesto no está dirigido al Consejo ni a  sus miembros sino a Dionisio Quispe Mollo que es el que legaliza y refrenda la Resolución del Consejo Universitario Nº 98/2000 de 15 de diciembre de 2000  sin tener competencia para ello, por cuanto  su calidad de Secretario General fue expresamente desconocida por la Sentencia Constitucional Nº 030/01, ocasionándole  la nulidad demandada.  Con referencia al plazo de 30 días establecido por ley, señala que  conoció la existencia de la Resolución 98/00 del Consejo Universitario como consecuencia de la Sentencia Constitucional 030/01 de 17 de mayo de 2001,  pero no su texto, por lo que no había razón para sentirse agraviado; que el evidente conocimiento de la determinación que le causó agravio (falta de fecha en la Resolución impugnada) data del 20 de julio del presente año, fecha en la que le fue entregada  una fotocopia legalizada de la  sentencia 127/01 de 6 de junio de 2001 emitida por la Corte Superior de Justicia y no así el 23 de mayo del año en curso.

CONSIDERANDO: Que, según el art. 79 de la Ley Nº 1836, el Recurso Directo de Nulidad procede contra todo acto o resolución de quién usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. En el caso que nos ocupa, Jaime Robles Miranda  interpone  Recurso Directo de Nulidad  contra Dionisio Quispe Mollo, Secretario General de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, solicitando la nulidad de la Resolución Nº 98/2000 de 15 de diciembre de 2000  pronunciada por el Consejo Universitario, deviniendo en su improcedencia  por cuanto no puede demandarse la nulidad de la Resolución 98/2000 a través de  autoridad distinta a aquellas que pronunciaron la resolución impugnada.

CONSIDERANDO: Que, el art. 81 de la Nº 1836, establece un plazo para la presentación  del Recurso Directo de Nulidad, norma de la cual se colige la prescripción de la acción  si la persona  legitimada no lo plantea en el plazo de treinta días computables  partir de la ejecución del acto o de la notificación con la Resolución impugnada.

Que, conforme se desprende de la documentación adjunta, la Resolución del Concejo Universitario Nº 98/2000 de 15 de diciembre de 2000,   fue de conocimiento del recurrente en fecha 23 de mayo de 2001, cuando fue notificado con la Sentencia Constitucional Nº 030/01 de 17 de mayo de 2001, consecuentemente,  el presente recurso ha sido interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional.