AUTO CONSTITUCIONAL Nº 248/2001-CA
Fecha: 25-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede los recurrentes plantean recurso de reposición del Auto Constitucional Nº 229/2001-CA de 12 de julio de 2001, argumentando que la Resolución Camaral Nº 130/2001 al disponer que la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados se constituya en Cabeza del Ministerio Público para la investigación de los supuestos delitos cometidos en la toma del edificio de la Superintendencia de Bancos, viola el art. 125 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, debido a que en el artículo señalado por la Constitución, no se le asigna a las Comisiones designadas por las Cámaras Legislativas la calidad de cabeza del Ministerio Publico, por lo que subsanando la observación realizada por la Comisión de Admisión, solicita la admisión del recurso interpuesto .
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 de la Ley Nº 1836 "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto".
Que, el objeto del Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad es la determinación en abstracto de la inconstitucionalidad de una norma, como una acción no vinculada a un caso concreto conforme así lo dispone expresamente el art. 54 de la referida Ley Nº 1836, que se origina no en función a un conflicto de intereses concretos, sino simplemente por una discrepancia abstracta sobre la interpretación del texto constitucional en relación a su compatibilidad con la ley impugnada.
CONSIDERANDO: Que, en el caso que nos ocupa, se demanda la inconstitucionalidad de la Resolución Camaral Nº 130/2000-2001 de fecha 3 de julio de 2001 relacionada a un caso concreto, cual es el de la investigación de los supuestos delitos cometidos en la toma del edificio de la Superintendencia de Bancos por un grupo de ciudadanos prestatarios de las financieras.
Que, al rechazarse por Auto Constitucional Nº 229/2001-CA de 12 de julio de 2001, el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por José Sánchez Aguilar, Senador de la República y Luis Llerena Gámez, Diputado Nacional, la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el Auto impugnado.