AUTO CONSTITUCIONAL N° 25/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 25/01-ECA

Fecha: 20-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que con relación a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación formulada por Jaime Eduardo Tapia Cortez, es conveniente establecer que mediante dicha petición, de acuerdo con el art, 50 de la Ley N° 1836, sólo se busca "aclarar, enmendar o complementar algún  concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución". El impetrante pretende con su solicitud que este Tribunal se pronuncie sobre cuestiones de fondo que han sido debidamente examinadas y valoradas por lo que en la vía señalada por el citado art. 50 de la Ley N° 1836 no corresponde pronunciarse ya que la Sentencia Constitucional N° 615/01 de 18 de junio de 2001 es clara y precisa sobre el particular.