AUTO CONSTITUCIONAL Nº 260/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 260/2001-CA

Fecha: 31-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el Diputado Nacional, Luis Gonzalo Maldonado Rojas  interpone Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad  demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 24031  de 13 de junio de 1995, argumentando que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (ASSANA) fue creada mediante Decreto Supremo  Nº 08019 de 21-06-67, elevado a rango de Ley el 16-10-68, otorgándole la Ley Nº 412 de 16-10-69   la planificación, dirección y administración de los servicios públicos en el territorio nacional  y la organización del espacio aéreo y el control de su tránsito de acuerdo al Anexo 2 del Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 07-12-44; que Bolivia como Estado miembro de la organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ofrece la administración de los aeropuertos y servicios a la navegación aérea  a través de ASSANA, bajo el control, seguimiento y fiscalización de la Dirección General de Aeronáutica Civil y regulación de la Superintendencia de Transportes y sin embargo en franca contradicción de estas normas legales, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 24031 le quita a ASSANA la posibilidad de cumplir con los fines de su creación al establecer que "los explotadores nacionales e internacionales de los servicios aeronáuticos depositarán el 30% del valor establecido por derecho de sobrevuelo de territorio boliviano a partir del 1º de enero de 1996 en la cuenta del Fondo Nacional de Aeronáutica Civil que mantiene la Secretaría Nacional de Transporte Aéreo Internacional, Comunicación  y Aeronáutica Civil, restándole el 30% de sus ingresos anuales, con lo cual se condena a ASSANA a su destrucción con grave perjuicio para el Estado, para el control del espacio aéreo y contradiciendo las normas internacionales establecidas por la Organización de Aviación Civil (OACI).

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional "El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto".