Que en el caso de autos; la recurrente a través de una exposición errónea del fundamento y contenido de la sentencia, pretende que este Tribunal se pronuncie sobre un aspecto que no ha sido analizado ni desarrollado en la Sentencia Constitucional N°
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que en el caso de autos; la recurrente a través de una exposición errónea del fundamento y contenido de la sentencia, pretende que este Tribunal se pronuncie sobre un aspecto que no ha sido analizado ni desarrollado en la Sentencia Constitucional N°

Fecha: 02-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial presentado el 29 de mayo 2001, María Raquel Gutiérrez pide a este Tribunal Constitucional se refiera específicamente a la aplicación del principio de retroactividad de la Ley penal, que se encuentra establecido en el art. 16 última parte que dice... "La condena penal debe fundarse en una Ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las Leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado". Principio que es una garantía que hace al Derecho Democrático, siendo tal su importancia que es la Carta Nacional que lo recoge y que en el caso presente ha sido desconocido totalmente.

Formula esta petición toda vez que la lógica jurídica empleada en el fundamento de la Sentencia Constitucional, no aplica los principios que hacen al Derecho Penal, sino que se ha reducido a una forzada interpretación de que el derecho adjetivo no puede modificar al derecho sustantivo, elemento éste que no tiene base doctrinal actual.

CONSIDERANDO: Que la solicitud de complementación y enmienda, debe limitarse a aspectos contenidos en la Sentencia y que no afecten al fondo de la misma, como ser la aclaración de un concepto obscuro, la corrección de un error material o la rectificación de una omisión, en cumplimiento a lo previsto por el art. 50 de la Ley 1836.

Que en el caso de autos; la recurrente a través de una exposición errónea del fundamento y contenido de la sentencia, pretende que este Tribunal se pronuncie sobre un aspecto que no ha sido analizado ni desarrollado en la Sentencia Constitucional N° 458/2001-R de 15 de mayo de 2001, en clara contravención de la norma citada.