SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 654/2001-R
Fecha: 02-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 2 a 3 presentado el 28 de mayo del año en curso, la recurrente manifiesta que en atención a que su representada Celia Santa Cruz Pérez es madre de un bebé lactante menor de un año, fue beneficiada con la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva, en aplicación de la última parte del art. 232 de la Ley N° 1970; medidas consistentes en la presentación de dos garantes solventes y su arraigo.
Que el 17 de mayo se llevó a cabo la audiencia de ofrecimiento de fianza, habiendo sido aceptados los garantes y presentado el respectivo Certificado de Arraigo, determinándose la extensión del Mandamiento de Libertad en su favor. Empero, al presente han transcurrido más de diez días desde la mencionada audiencia sin que su defendida hubiera podido recobrar su libertad y pese a sus reclamos diarios, no se ha expedido el correspondiente Mandamiento de Libertad, lo que constituye una detención indebida en franca violación de los arts. 9 y 18 constitucionales, 245 de la Ley N ° 1970 y 89 de la Ley N° 1836.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.
Que en el caso de autos, al tratarse de un trámite vinculado a la libertad, bien jurídico de máximo valor constitucional, la Jueza tenía el deber jurídico de disponer su inmediata notificación al Gobernador de la penitenciaría para que éste, a su vez, proceda a su cumplimiento. Que al no haber procedido de esta manera, la demandada ha permitido la prolongación indebida de la detención de la procesada, extremo que abre la tutela otorgada por el presente Recurso.