SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 655/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 655/2001-R

Fecha: 02-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 4, presentado en 2 de junio de 2001, los recurrentes manifiestan que el 30 de mayo, su representada adquirió dos relojes de un vendedor callejero.  Minutos después fue interceptada por ocho mujeres que no vestían uniforme, quienes sin exhibir mandamiento alguno y menos denuncia en su contra, la detuvieron y condujeron a las celdas de la Policía Técnica Judicial, donde se encuentra detenida e incomunicada por más de 48 horas, sin que hasta el presente se le hubiera informado sobre la acusación que originó su detención ni tampoco se le haya recibido su declaración informativa, toda vez que sólo de manera extraoficial se conoce que estaría acusada del delito de robo de los dos relojes que adquirió, hecho que por supuesto niega.

CONSIDERANDO: Que en la audiencia pública de 5 de junio de 2001, en ausencia de la parte recurrente cual consta en el acta de fs. 12 de obrados, la autoridad demandada informó que la interesada mediante memorial manifestó que no había firmado ninguna demanda y que retiraba el Recurso. Por otra parte, hizo hincapié en que jamás Benita Fernández fue detenida, perseguida, o presa, por lo cual pidió la improcedencia del Recurso, por cuanto éste fue irresponsablemente interpuesto por estudiantes sin autorización expresa de la interesada, sea con costas.

CONSIDERANDO:             Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.

Que, en el caso de autos, no se ha evidenciado ninguno de los presupuestos que hagan viable la tutela prevista por el art. 18 de la Constitución, pues al margen de lo informado por la autoridad recurrida y de las pruebas aportadas, que crean la certeza de que la interesada no fue detenida, perseguida o procesada indebidamente, ésta hizo retiro expreso del Recurso. Así lo ha entendido la uniforme jurisprudencia constitucional en las Sentencias Nos. 378/01 y 436/01.