SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 658/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 658/2001-R

Fecha: 02-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs. 17 a 18 presentado en 14 de mayo de 2001, la recurrente manifiesta que en ejecución de sentencia opuso tercería de dominio excluyente, adjuntando para el efecto certificado de matrimonio de su persona con el ejecutado Napoleón Pereira Flores, tercería que fue rechazada por el Juez recurrido, habiendo llegado a rematar el inmueble cuyo 50% le pertenece por derecho ganancialicio, sin citarla, someterla a proceso ni saber absolutamente nada, negándole de esta manera sus derechos a la propiedad, a la defensa y a la tranquilidad.

CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso se realizó la audiencia de 16 de mayo de 2001, cual consta de fs. 21 a 24, donde la recurrente a través de su abogado ratificó íntegramente su demanda y la amplió señalando que la tercería de dominio excluyente fue rechazada por el Juez demandado por no haber sido interpuesta antes de la aprobación del remate, sin tomar en cuenta que anteriormente ella no tenía conocimiento del proceso ejecutivo pues se enteró de su existencia a raíz de un proceso penal que le siguen por estelionato.  Que con esta actitud, el juzgador le está negando a ejercer su derecho propietario sin que haya suscrito ningún contrato, dentro de un proceso que no está dirigido en su contra, produciéndose una usurpación de su propiedad, limitándose a salvar sus derechos para que los haga valer en la vía ordinaria, es decir que en vez de proteger su propiedad la pone en la necesidad de iniciar un proceso ordinario para lograr su recuperación.  Aclaró que no interpuso apelación contra el Auto de Rechazo de la tercería porque prefirió acudir a la vía del  Amparo que desconocía el proceso ejecutivo por estar separada del ejecutado desde 1978.

A su turno, La Autoridad recurrida informó que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Bidesa contra Wladimir Sinokic Gonzales y otro, se dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por los demandados, la misma que se encuentra ejecutoriada   por lo que se procedió al trance y remate de los bienes dejados en garantía, habiéndose adjudicado el Banco ejecutante el inmueble de la zona de San Pedro.  Que cuando la Dra. Ada Luz Bass Werner lo suplió, ordenó el desarchivo del expediente y en 1º de diciembre la recurrente opuso tercería de dominio excluyente con relación al inmueble de la Zona de San Pedro, sin cumplir el art. 363 del Código de Procedimiento Civil, siendo rechazada por Auto de 17 de febrero, al tratarse de un tratamiento extemporáneo, cuatro años después de realizada la adjudicación sin oposición alguna, recalcando que la parte no presentó apelación contra dicho Auto y que el Amparo no es sustitutivo de otros recursos.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Amparo Constitucional, previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona.

Que en el caso de autos, queda establecido que el Juez recurrido mediante Auto Definitivo de 17 de febrero de 2001 ha rechazado la tercería interpuesta por Luz Violeta Carrasco Endara  al trabar embargo y remate de un bien inmueble, bajo argumento de que la Sentencia y el Auto que procede al Remate están debidamente ejecutoriados.

Que, al tratarse de un bien Patrimonial adquirido el 9 de julio de 1965, es decir cuando el marido aún era soltero, no se ha afectado bien ganalicio alguno por el que se haya lesionado el derecho propietario de la recurrente y por tanto no hay derecho o garantía requerida de protección que de el art. 19 constitucional.