SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 668/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 668/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial del Recurso presentado el 7 de mayo de 2001, corriente de fs. 9 a 10 de obrados, el recurrente refiere que mediante documento de transferencia adquirió una motocicleta de Rodolfo Ribera Méndez, quien demostró su derecho propietario con  carnet de propiedad; empero, la policía ha desconocido dicho acto y documento, ya que el 6 de mayo de 2001, le decomisaron el motorizado, habiéndose enterado que aquella orden fue dada por Luis Antonio Casso Casso en su calidad de encargado de la Unidad Operativa de Tránsito, quien por su parte simplemente le informó que recibió órdenes de la ciudad de Guayaramerín.  Que posteriormente cuando volvió a dependencias de la Policía para hacer prevalecer su legítimo derecho,  se enteró que el recurrido Zenón Murillo Mendoza, había sido quien en forma personal trasladó la motocicleta a la referida ciudad, en franco atropello del derecho previsto en el artículo 7-i) de la Constitución.  Denuncia que esos hechos son frecuentes, ya que en base a una supuesta denuncia o instructivo, se procede a decomisar movilidades en perjuicio de las personas que los adquieren de buena fe, como en su caso, sin dar valor alguno a los documentos y a las normas legales que regulan incluso las actividades de la Policía.  Concluye pidiendo que el Recurso sea declarado procedente ordenándose el resarcimiento de los daños causados.

              CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 8 de mayo de 2001, corriente a fs. 10 vta. de obrados, e instalada la audiencia pública el 9 del mismo mes y año, cual consta  de fs. 30 a 32 de obrados, el recurrente a través de su abogado ratifica y amplía los fundamentos de su demanda, señalando que luego de que el Comandante recurrido se llevó la motocicleta supuestamente “aparece otro propietario”, pero en los hechos no interviene Fiscal alguno.

Que, en el caso presente, dicho precepto es aplicable, dado que el recurrente interpone el Recurso después de haber entregado voluntariamente la motocicleta a otro policía distinto del ahora recurrido, pues en obrados consta un recibo de entrega donde el recurrente imprime su firma sobre la expresión “ENTREGUE CONFORME”.