SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 681/2001-R
Fecha: 09-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 20 a 22 presentado el 28 de mayo del año en curso, el recurrente manifiesta que en el Juzgado del Juez demandado, José Hañari Pacta sigue un proceso penal por los supuestos e imaginarios delitos de estafa y otros, basado en un contrato de consignación y en otros documentos de índole netamente civil, habiendo declarado que los hechos se sucedieron en la ciudad de La Paz. Sin embargo de ello, el Juez recurrido admitió la demanda en forma irregular, sin observar que el querellante carecía de personería, que debió considerar la situación de jurisdicción y competencia en cuanto al territorio y que la demanda carecía de fundamento legal y jurídico, habiendo recibido la declaración indagatoria de su hijo Lucio Huanca, constando en obrados “el acta de oblar fianza” (sic).
Que su representado se encuentra detenido desde el 20 de mayo por agentes policiales y orden judicial, sin haber sido puesto a disposición del Juez Cautelar conforme manda el art. 77 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 9-I y II de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone el presente Recurso al estar indebida e ilegalmente detenido.
CONSIDERANDO: Que en la audiencia de 1 de junio de 2001, cursante de fs. 30 a 31, el recurrente ratificó íntegramente la demanda y la amplió señalando que su hijo se encuentra detenido sin orden judicial y sin haber sido puesto a conocimiento de un Juez Cautelar o del Ministerio Público, en virtud de un contrato civil de venta de boletos, cuando nadie puede ser detenido por deudas. En consecuencia, pidió se declare Procedente el Recurso, con costas, daños y perjuicios.
Por su parte, Juez recurrido informó que en ningún momento persiguió al actor y que el proceso penal contra Lucio Huanca se realizó con todas las formalidades de Ley; que si se considera que el caso es civil, este extremo debe fundamentarse por la parte interesada. Hizo notar que el imputado no apeló del Auto Inicial y que su detención preventiva se ordenó en mérito a los indicios de culpabilidad así como a la existencia de peligro de fuga al haberse presentado un pasaporte que acreditaba que se estaba ausentando del país.
A su turno, la abogada de las autoridades policiales demandadas informó que en la localidad se carece de Fiscal o Agente Fiscal, por lo que el caso se puso en conocimiento del Juez recurrido como estipula el art. 112 del Código de Procedimiento Penal, advirtiendo que en otros distritos del país se presentaron diferentes querellas contra el imputado Huanca, cuyas copias acompaña y por ello se presume riesgo de fuga. También aclaró que el investigador asignado al caso es Eleuterio Sanabria, mientras que la demanda está dirigida contra Eleuterio Zambrana. Concluyó señalando que la actuación de sus defendidos se realizó en forma legal, por lo que pidió la improcedencia del Recurso.
CONSIDERANDO: Que en el caso presente, las Autoridades Policiales recurridas han procedido conforme a derecho, pues al no existir Fiscal en Villazón, recibieron la denuncia y efectuaron las investigaciones correspondientes, remitiéndolas ante el Juez demandado, en estricto cumplimiento de los arts. 47 y 112 del Código de Procedimiento Penal antiguo, sin que conste en obrados que hubieran procedido a la detención del sindicado.
Que por su parte, el Juez recurrido, abrió causa penal contra Lucio Huanca en base a la querella criminal y a las pruebas presentadas, recibió su declaración indagatoria y adoptó las medidas cautelares de arraigo y fianza real en su favor, ordenando su detención preventiva hasta el cumplimiento de las mismas, todo de conformidad con los arts. 240-3) y 6) y 245 de la Ley N° 1970.
Que en consecuencia, las autoridades recurridas no han cometido ningún acto ilegal que atente contra la libertad del recurrente, haciéndose constar que la falta de personería del querellante, la falta de jurisdicción y competencia ó la inexistencia del delito, son aspectos cuyo análisis no corresponde a este Recurso, debiendo la parte asumir su defensa y presentar estos reclamos ante el Juez de la causa, toda vez que se encuentra sometido a un debido proceso penal.