Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 734/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
desierta
Que en el presente caso, la inconcurrencia del recurrente a la audiencia no permitió valorar elementos probatorios que justifiquen el Recurso y demuestren los extremos planteados en la demanda. Que el Tribunal de Amparo al declarar desierta la acción, aplicó incorrectamente la Ley del Tribunal Constitucional, al no haberse pronunciado por la procedencia o improcedencia del Recurso, ante la inexistencia de otra forma de resolución del Recurso de Amparo Constitucional.