SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 740/01-R
Fecha: 19-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial presentado en 29 de mayo de 2001, saliente de fs. 12 a 14, la recurrente manifiesta que dentro de la demanda interdicta de adquirir la posesión seguida ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, por Máximo Villavicencio Mamani, el Juez declaró improbada la demanda interdicta y probada la oposición planteada de su parte al haber demostrado su mejor derecho propietario, disponiendo que en ejecución de sentencia se le ministre posesión judicial.
Que en apelación, el Juez recurrido dictó el Auto de Vista-Resolución N° 247/2001 de 3 de mayo de 2001, que revoca la Sentencia apelada, declara probada la demanda interdicta e improbada la oposición que formuló, conculcando así su derecho a la propiedad privada, por lo que pide se anule dicha Resolución toda vez que Máximo Villavicencio exhibió un título que no es auténtico, puesto que tiene su origen en una acción de estelionato en mérito a que el anterior dueño sólo era propietario de 2.921 m2 que ella compró en su totalidad el año 1991 y no podía transferir otros 300 m2 en favor de nadie como lo hizo el año 1996 al demandante.
Que esta ilegalidad no puede subsanarse simplemente salvando sus derechos para la vía ordinaria, por cuanto no se trata de discutir un mejor derecho propietario sino un título doloso al que el Auto de Vista le otorga autenticidad y suficiencia legal para que el detentador irrumpa en su propiedad y le despoje de la misma, dejándola en absoluta indefensión.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.