SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 764/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 1 y 2, presentado en 22 de junio de 2001, los recurrentes expresan que a raíz de la denuncia por estelionato y abuso de confianza presentada contra su mandante por María Deseada Tramullas Velasco en supuesta representación de Daniel Alaín Prejger, el Fiscal recurrido ha seguido una ilegal investigación sin tomarle su declaración informativa policial. Que estas actuaciones no sólo han permitido un procesamiento arbitrario e indebido de su representada sino que han convalidado procedimientos totalmente ilegales en las diligencias, en clara infracción de sus garantías constitucionales así como de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia.
CONSIDERANDO: Que en la audiencia realizada el 28 de junio de 2001 como consta del acta de fs. 70 a 73, los recurrentes ratificaron íntegramente el tenor de su demanda y la ampliaron indicando que presentada la denuncia contra su mandante, el Fiscal requirió en 10 de abril de 2001 porque se levanten diligencias de Policía Judicial, sin hacer la fundamentación ordenada por el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y queriendo convalidar piezas procesales ilegales como los documentos privados presentados sin ninguna autorización judicial. Por otra parte, la notificación a su mandante donde se la conmina a presentarse el 16 de abril del año en curso, no tiene la firma del Jefe Responsable de la División y tampoco lleva sello de la fiscalía, por tanto el Fiscal no tenía conocimiento de esa actuación. Que su representada presentó un memorial de apersonamiento solicitando nuevo día y hora para su declaración, a lo que el Fiscal requirió informe del investigador asignado al caso, quien luego de diez días presentó un Informe Preliminar, dando lugar a que el Fiscal ordene la conclusión de las diligencias, olvidando que su mandante pidió señalamiento de audiencia, por lo que ha vulnerado su derecho a defensa y ha ocasionado que se plantee el presente Recurso buscando el respeto y reparación de las formalidades de Ley , a fin de que se cite a la imputada con 24 horas de anticipación.
Por su parte, el Fiscal recurrido informó que el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros Recursos, aclarando que en la fecha, la implicada se encuentra bajo la jurisdicción de la Jueza de Instrucción Quinto en lo Penal, quien ha dictado Auto Inicial el 15 de junio del año en curso. Por otra parte, señaló que el 10 de abril, en conocimiento de la denuncia, requirió porque se elaboren diligencias de Policía Judicial y que fue en esa etapa investigativa que se expidió la cédula de notificación contra Dorys Roxana Leytón Gutiérrez, con la firma y sello del funcionario responsable de la investigación, notificación que ésta al recibirla firmó, cumpliéndose así con las formalidades establecidas por el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Posteriormente, en atención y previa compulsa de todo lo aportado, el 4 de junio dictaminó sobre la causa investigada y la pasó a conocimiento del Juez de la causa, quien continúa con las investigaciones. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del Recurso al haber actuado conforme a Ley.
4. Que la imputada adjuntando prueba, asumió defensa y al mismo tiempo, sentó denuncia contra el investigador asignado al caso y en 21 de mayo, a tiempo de retirar la denuncia contra el investigador pidió que en base a las pruebas presentadas de su parte, se requiera por el rechazo de la querella en su contra (fs. 52-58).
CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
Que en el caso de autos, no concurre este presupuesto ya que de obrados se evidencia que el Fiscal demandado no aprehendió ni dispuso la detención de la imputada circunstancia que determina la Improcedencia del presente Recurso, debiendo la parte acudir a la vía pertinente para reclamar sobre las supuestas ilegalidades cometidas en su contra.