SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 774/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
2.
2. Por su parte las autoridades judiciales recurridas en su informe escrito cursante a fs. 47 y lo expuesto en audiencia señalaron los siguientes aspectos: a) el recurrente no interpuso apelación contra el Auto de referencia ni demostró debidamente la insolvencia alegada; b) este Recurso ha sido planteado porque no se ha dado la tercera modificación siendo inconcebible se le sustituya la fianza económica por la juratoria tratándose de un procesado condenado a 12 años de presidio en primera instancia la que se pronunció hace año y medio y que por las dilaciones de sus solicitudes no pueden elevar el proceso en apelación c) encontrándose fijado el monto de la fianza el recurrente debe cumplirla.