AUTO CONSTITUCIONAL N° 05/2001-O
Fecha: 07-Ago-2001
CONSIDERANDO:
"Si al no haberse dado cumplimiento a la publicidad requerida como condición sine qua non para la validez de las sesiones ordinarias o extraordinarias requeridas por el art. 16 de la Ley N° 2028, sobre lo que se basa el fallo del Tribunal Constitucional, las Actas de Sesiones del H. Concejo Municipal de Riberalta correspondientes a la Elección y Posesión del H.Alcalde Municipal José Destre Postigo, son NULAS y consiguientemente todos los Actos y Resoluciones emanadas por esta autoridad son igualmente NULAS" (sic).
CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional N° 561/2001 de 11 de junio de 2001 sólo admite la aclaración, enmienda y complementación prevista en el art. 50 de la Ley N° 1836 dentro del término de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución; recurso que los ahora consultantes no han utilizado, no pudiendo ser suplida esa omisión con la presente Consulta, no prevista en la Ley Nº 1836.