AUTO CONSTITUCIONAL Nº 19/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 19/01-CDP

Fecha: 27-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que dicha Resolución fue dictada a instancia de Justo Cahuana Cuizara quien pidió la calificación de daños y perjuicios y la consiguiente apertura del término de prueba para tal objeto, en cumplimiento del Auto Constitucional N° 367/99-R de 29 de noviembre de 1999 que declaró procedente el Recurso de Amparo Constitucional que interpuso.

Que recién en 2 de julio de 2001, el recurrente Justo Cahuana Cuizara ofrece prueba documental, es decir fuera del plazo señalado por la Jueza, no obstante de lo cual ésta dicta el Auto de fs. 49 de 16 de julio de 2001 calificando los daños y perjuicios en la suma de Bs. 7.643.-, basándose en la prueba presentada por Justo Cahuana, al año y medio de haber fenecido el término de prueba abierto por la Jueza.