AUTO CONSTITUCIONAL Nº 20/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 20/01-CDP

Fecha: 27-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la indicada Resolución fue dictada a instancia de Alberto Loayza Valda y Oscar Murillo Bilbao la Vieja (fs. 329) quienes demandaron la calificación de costas y multa en cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 341/01-R, de 20 de abril de 2001 mediante la que se declaró improcedente el Recurso, revocando el fallo del Tribunal de Amparo que lo había declarado procedente.

Que el art. 102-III de la Ley N° 1836 dispone en su texto que "la Resolución denegatoria del Amparo demandado impondrá y fijará costas y multa al recurrente". Que, sin embargo de haberse fijado por el Juez un plazo de ocho días para que las partes ofrezcan pruebas, ninguna de ellas presentó las mismas, resultando así que el Tribunal careció de elementos probatorios para imponer el pago de costas y honorarios profesionales, no obstante de lo cual el Tribunal declara en su Resolución de fs. 334 vta.; "probada en parte el incidente de calificación de daños y perjuicios...", Resolución que no guarda pertinencia con la falta de pruebas de cargo advertida por el propio Juez en dicha Resolución, cuando señala que "se abrió el término incidental de 8 días, en cuyo transcurso la parte recurrente no adjunta prueba alguna. Que en descargo la parte recurrida tampoco aporta prueba alguna" (sic.).