AUTO CONSTITUCIONAL Nº 265/2001-CA
Fecha: 03-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Valentina Torrico Centellas dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por la Fundación "Sartawi", solicita al Juez Tercero de Partido de Punata -Cochabamba, Dr. Pastor Delgadillo Mejía que promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997 que establece que si el deudor hubiere renunciado expresamente al trámite del proceso ejecutivo ya sea en el crédito hipotecario o prendario de bienes muebles sujetos a registro, procede la ejecución coactiva, argumentando que la referida norma legal contraviene el art. 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y 90 del Código del Procedimiento Civil; solicitud que previa respuesta de fs. 32, es rechazada por Auto de 25 de julio de 2001; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, el art. 33 parágrafo I numeral 2) de la Ley Nº 1836, dispone expresamente que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.